EL IPREM

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Seguramente, en más de una ocasión habrás oído hablar de conceptos tales como el Salario Mínimo Interprofesional o del IPREM, sin saber exactamente a que hacen referencia.

Es posible que en alguna Administración Pública te hayan dicho que no te corresponde una determinada ayuda porque tus ingresos superan X veces el IPREM.

Y te habrás ido para tu casa sin saber exactamente a qué cantidad se refiere o cómo lo han calculado.

 

En el post de hoy, vamos a intentar aclarar tus dudas al respecto.

 

Tanto el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como el IPREM son dos referencias que tienen gran importancia, pero que se emplean en diferentes ámbitos

El SMI en el estrictamente laboral y el IPREM en otros muy diversos (y distintos del laboral), que ahora veremos.

Ambos suelen actualizarse anualmente.

 

IPREM es el acrónimo de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

Fue creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio (BOE 26/06/2004) y sustituye al SMI como:

Índice o indicador utilizado en España como referencia del nivel de renta en función de la cual se determinará el derecho a percibir determinadas ayudas, becas, subsidios, subvenciones, prestaciones sociales, ayudas a vivienda, derecho a un abogado de oficio, etc., así como su cuantía.

 

Su utilización es obligatoria en el caso del Estado, siendo potestativa para las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y la Administración Local.

 

¿Quién determina el IPREM?

Le corresponde al Gobierno.

A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se actualiza y publica anualmente y se utiliza durante el periodo correspondiente.

Para determinarlo se tiene en cuenta la previsión u objetivo de inflación y se lleva a cabo una consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

 

¿Cuál es la cuantía del IPREM para 2013?

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE 28/12/2012), en su Disposición Adicional 82ª, establece que el IPREM tendrá las siguientes cuantías para 2013:

 

¿A qué se aplica el IPREM?

El valor del IPREM se toma como referencia en:

  • – Las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo del nivel contributivo
  • – La cuantía del subsidio por desempleo
  • – La cuantía de la renta activa de inserción
  • – La cuantía del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • – La cuantía de la renta agraria
  • – La adquisición o alquiler de viviendas de protección oficial
  • – La concesión de becas
  • – El acceso a pensiones no contributivas
  • – El derecho a la asistencia jurídica gratuita
  • – Etc.

¿Cómo se calcula?

Como ya hemos señalado, el IPREM se actualiza anualmente, por lo que utilizaremos como referencia el último valor publicado de forma oficial.

Para calcular el IPREM, deberás tener a mano tu última Declaración del IRPF.

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En primer lugar, hay que calcular la cuantía de la renta familiar.

Para ello, como norma general, se tienen en cuenta los importes que figuran en las casillas 455 (Base Imponible General) + 465 (Base Imponible del Ahorro) de la declaración de la renta del último ejercicio, en el caso de una declaración conjunta.

 

Si se presentan declaraciones individuales, será la suma de las casillas citadas anteriormente, de ambas declaraciones.

 

En algunos casos, para determinadas ayudas, simplemente se establece que los ingresos no superen en un número determinado de veces el IPREM.

En otros, el resultado de la anterior operación hay que multiplicarlo por un Coeficiente Corrector, que dependerá del número de miembros que compongan la unidad familiar.

 

Por último, será necesario conocer el número de veces que no hay que superar el IPREM para acceder a la ayuda que se quiera solicitar.

 

Por ejemplo, determinadas ayudas están restringidas a 5,5 veces el valor del IPREM vigente.

En este caso multiplicaremos el citado valor por 5,5 y tendremos que comprobar si nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la Declaración de la Renta, superan esta cuantía.

Y, por último, también a modo de ejemplo, vemos el caso concreto de la prestación y el subsidio de desempleo:

  • Cuantía de los subsidios de desempleo:

Se percibe el 80% del IPREM mensual

 

  • Cuantía mínima de la prestación:

–  El 80% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte si no se tiene hijos

–  El 107% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte si se tiene hijos

 

  • Cuantía máxima de la prestación:

–  175% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte si no se tiene hijos

–  200% IPREM si se tiene 2 hijos: 1.242,52 euros/mes

–  225% IPREM si se tiene 3 hijos: 1.397,83 euros/mes

 

 

9 Comentarios

  • Justo tuve que descubrirlo hace poco para solicitar entrar a la lista de viviendas de protección oficial… me pedían las casillas 455 y 465 de la última declaración.

    Muy interesante, gracias! Pena que no lo hubieras publicado hace una semana.

  • Hola Brais !!

    No habría ningún problema en que lo hubieras pedido. Desde Educadictos estamos abiertos a sugerencias, opiniones, comentarios e invitaciones a cenas.

    Un saludo.

  • Buenas tardes,

    Soy estudiante de Participación Ciudadana y me han solicitado que busque la siguiente información sobre el IPREM:

    Para calcular el IPREM, ¿dónde puedo obtener la información detallada sobre el número de veces que no hay que superar el IPREM para acceder a una ayuda concreta?

    Muchas gracias.

    Lourdes Salmerón

    • Hola Lourdes !!

      Gracias por tu participación en el blog.

      La pregunta que haces es demasiado genérica y no tiene una respuesta concreta. La información detallada sobre el número de veces que no se debe superar el IPREM para acceder a una determinada ayuda, vendrá establecida en la normativa que regula la solicitud y obtención de dicha ayuda.

      Y ese número de veces que no debe superarse el IPREM será distinto en cada caso y dependiendo de cada ayuda. Incluso, en una misma ayuda, pueden establecerse diferentes tramos.

      Por ello, para conocer ese número de veces que no debe superarse el IPREM, se deberá acudir a la normativa que regule la ayuda que se desee obtener, bien sea local, autonómica o estatal.

      Un saludo.

      • Buenas tardes Dani,
        Muchísimas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda y entiendo que era muy genérica mi pregunta, ya he comprobado que varía según la ayuda que se solicite y depende de las circunstancias de cada persona.

        Un saludo.
        Lourdes

  • no me entero, vamos a ver este ejemplo:
    si mi padre cobra 900euros, mi hermnao 800euros, mi madre, mi mujer y yo cobramos 0
    el iprem de la casa seria = (900+800) / 5 = 340 o como… no lo pillo

  • hola, por favor para calcular el IPREM DE 2016 en la comunidad valencia, son los mismos criterior que tu has tenido en cuenta en este post o ha cambiado algo, por favor me puedes ayudar

  • Buenas tardes. Me podrías ayudar a ver como calculo el iprem para una ayuda a la vivienda. Me dice no pasar 2,5 veces el iprem . y no se como hacerlo.

    Gracias

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