La Prestación por Desempleo (y II): Pago Único

Desempleo.

En este otro artículo, os informábamos sobre la prestación por desempleo en su forma más habitual y conocida de percibirla, es decir, como una prestación que se abona mensualmente.

Y os contábamos todo lo necesario acerca de plazos, requisitos, cuantía, etc.

Pero junto con el pago mensual, también existe otra forma de percibir esta prestación: la conocida como pago único o capitalización del desempleo.

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Que es la que vamos a tratar en el artículo de hoy.

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¿Qué es el pago único o capitalización del desempleo?

El pago único de la prestación por desempleo se prevé como una medida de fomento del empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como:

  • Trabajador por cuenta propia
  • O en incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación

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Permite cobrar, en un solo pago, todo el importe de la prestación (o el importe pendiente de cobrar, si ya se había iniciado su percepción).

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¿Quién requisitos debo cumplir para solicitar el pago único?

Los siguientes:

  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en una relación laboral
  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud
  • Que la actividad profesional que se vaya a desarrollar sea una de las siguientes:

– Actividad como trabajador autónomo

– Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil

  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud

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¿Dónde y cuándo tengo que presentar mi solicitud?

La prestación por desempleo, en modalidad de pago único, se puede solicitar a través de cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de la página https://sede.sepe.gob.es
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 01 02 10)
  • En cualquier oficina de registro público
  • Dirigiéndola por correo administrativo

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El pago único se podrá solicitar:

  • Conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva
  • O en cualquier momento posterior siempre que no se haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

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Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

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Este sería el modelo de solicitud.

Modelo Solicitud Pago Unico

Pinchando en el siguiente enlace, puedes descargarlo en PDF: Modelo Solicitud Pago Único

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¿Qué cuantía de mi prestación puedo capitalizar?

Depende de la actividad que se prevea realizar. En todo caso, se deberá optar por alguna de las modalidades siguientes:

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Como trabajador autónomo existen tres alternativas

  • Obtener en un solo pago la cantidad que se justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social

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Como socio trabajador en una cooperativa existente o de nueva creación existen 3 alternativas

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que se tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no se obtiene el total de la cuantía de la prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que se justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social

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Como socio trabajador en una sociedad laboral existente o de nueva creación existen también 3 alternativas

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que se tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no se obtiene el total de la cuantía de la prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que se justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social

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Y por último, como socio trabajador en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, se puede obtener el 100 % de la aportación al capital social, siempre que se desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 30 años
  • Que la actividad se mantenga un mínimo de 18 meses, en el caso de realizar una actividad por cuenta ajena
  • Que no exista vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE

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En el caso de no haber percibido la totalidad de la prestación en un pago único, se podrá también solicitar el importe restante para subvencionar la cotización mensual a la Seguridad Social.

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Por último, para finalizar este artículo, os dejo un par de enlaces interesantes:

  • Una herramienta para calcular el importe de la prestación: clic aquí
  • Un enlace donde se recoge normativa específica sobre la prestación por desempleo prevista para situaciones especiales (ERE, víctimas de violencia de género, etc.): clic aquí

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