PIN 24 Horas

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Si has presentado tu Declaración de la Renta por Internet, es posible que te hayas percatado de un icono como el de la imagen de la izquierda.

 

Es una de las principales novedades introducidas por la Orden Ministerial HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) (BOE), por la que se regulan los Procedimientos y las Condiciones Generales para la Presentación de Determinadas Autoliquidaciones y Declaraciones Informativas de Naturaleza Tributaria.

La novedad consiste en la puesta en marcha de un nuevo sistema de firma o autenticación electrónica: el PIN 24 Horas.

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En el artículo de hoy te explicamos qué es.

 

 

Algunos de los objetivos que persigue la aprobación de la citada Orden Ministerial son:

  • Establecer una única norma sobre formas y procedimientos de presentación y pago de obligaciones tributarias
  • Incrementar la presentación telemática reduciendo al máximo posible la presentación en papel pre-impreso

 

Para ello, se ha creado un certificado electrónico más sencillo que el existente hasta ahora, con el que poder efectuar procedimientos válidos ante la Administración Tributaria.

 

Y aunque este nuevo certificado incluye buena parte de las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (se exceptúan, entre otras, Declaraciones aduaneras, Impuestos Especiales, No residentes, ITP y AJD e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), no ha tenido gran notoriedad.

De hecho, muchos contribuyentes se han enterado de su existencia cuando han acudido a su oficina tributaria y les han indicado que ya no pueden realizar sus declaraciones (en especial la del IVA) en papel, como hasta ahora, sino que tienen que hacerla obligatoriamente por Internet.

 

Por ello, en el artículo de hoy te explicamos lo que necesitas saber sobre el PIN 24 Horas.

 

¿Qué es?

Como indica la propia Agencia Tributaria, el PIN 24 Horas consiste en una firma electrónica no avanzada.

La principal peculiaridad de la firma electrónica no avanzada es que supone la utilización de medios diferentes al de la firma electrónica avanzada, tales como el uso de claves concertadas en un registro previo como usuario, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, etc.

 

Son firmas no avanzadas, en este momento, el Número de Referencia del Borrador/Datos fiscales, facilitado por la Agencia Tributaria u obtenido por el contribuyente a través del sistema RENØ (con clave o número de referencia), y el PIN24H (firma con clave de acceso en un registro previo) que estamos analizando.

El PIN 24 Horas se trata, por tanto, de un nuevo sistema de autenticación en dos pasos puesto en vigor a partir de 2014 con el objetivo de que cualquier persona (este nuevo sistema está dirigido sólo a personas físicas), tenga o no certificado electrónico, pueda realizar sus gestiones y presentar sus declaraciones a través de Internet.

Se trata de un sistema seguro y, al mismo tiempo, sencillo, pues no exige recordar una contraseña, sino que se usa un PIN nuevo cada día en que se vayan a hacer gestiones por vía telemática con la AEAT.

 

De ahí el nombre. Se le otorga al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se podrá renovar cada vez que necesite volver a realizar un trámite.

 

¿Para quién es?

Como señala la Organización de Consumidores y Usuarios, con este sistema podrán presentar declaraciones y autoliquidaciones:

  • Los contribuyentes sin certificado electrónico
  • Aquellos a quienes les resulte difícil usarlo
  • Quienes utilicen dispositivos (móviles) que no admiten firma con certificado electrónico

Personas Físicas

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Por ello, sus principales destinatarios son:

  • Autónomos que realizan presentaciones periódicas
  • Los que deban presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero
  • Cualquier contribuyente que sólo deba presentar Declaración de IRPF

 

¿Qué se necesita para utilizar el PIN 24 Horas?

Básicamente, disponer de:

  • NIF o NIE
  • Número de teléfono móvil de una compañía que opere en España

 

El Pin 24 horas está basado en el uso de:

  • Una clave elegida por el usuario
  • Un PIN comunicado por la Agencia Tributaria mediante SMS

 

Solicitud y utilización

Básicamente, requiere 2 pasos:

1)  Registro

Para utilizar el PIN 24 Horas, lo primero es registrarse en Hacienda como usuario del servicio. Este paso sólo se realizará una vez.

Puede hacerse a través de las siguientes vías:

  • Presencialmente, en cualquier Administración de Hacienda
  • Si se dispone de firma digital, a través de la sede electrónica, y seleccionando la opción “Registro, renuncia y modificación de datos con certificado”
  • Mediante una invitación que la AEAT enviará al domicilio fiscal de determinados colectivos

En caso de no haber recibido la invitación, puede solicitarse online accediendo a www.agenciatributaria.es, haciendo clic en PIN24H y, posteriormente, seleccionar la opción “Solicitud de carta de invitación para alta en PIN”.

Una vez hecha la solicitud, en unos días se recibirá en el domicilio fiscal la carta con el Código Seguro de Verificación (CSV).

Una vez registrado, y cada vez que lo necesite, el usuario tendrá que solicitar la tramitación de un nuevo PIN24H.

2)  Obtención del PIN

Una vez efectuado el registro, cuando sea necesario hacer uso del servicio, se deberá acceder a la Sede Electrónica de Hacienda y, utilizando el DNI y su fecha de caducidad, se podrá solicitar un PIN 24 Horas que se recibirá en el teléfono móvil a través de SMS.

Además, se elegirá una clave de acceso, que puede ser diferente en cada solicitud.

Con ambos, PIN (3 dígitos) y clave (4 dígitos), el usuario puede acceder al nuevo sistema.

Es importante tener en cuenta que todos los códigos caducan a las 2 de la madrugada del día siguiente al que se solicitó.

 

Si fuese necesario realizar una nueva gestión, se deberá solicitar un nuevo PIN.

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Llevando a cabo correctamente estos dos sencillos pasos, se podrá comenzar a realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet de forma cómoda y sencilla.

 

¿Qué se puede presentar por esta vía?

Según la Web de la AEAT, desde el año 2014 se podrán presentar por esta vía:

  • Las declaraciones informativas anuales
  • A partir de abril, las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111), gravamen especial de premios (136) y Patrimonio (714)
  • En 2015, los modelos 115, 130 y 131 del IRPF; y los modelos 123, 126 y 128 de resultados de capital mobiliario.

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Por si te queda alguna duda, te dejo un resumen sencillo del procedimiento:

 

Por último, os dejo el enlace de la AEAT donde poder descargar la aplicación para dispositivos móviles: app PIN24H

 

Esto es todo. Espero que os haya resultado de utilidad.

 

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