Agrupaciones de Interés Económico (I): ¿Qué son?

AIE.

A lo largo de mis últimas cinco publicaciones, os he acercado una figura empresarial muy particular y poco conocida por el público en general, como es la de la Unión Temporal de Empresas.

Comenzamos hoy un nuevo bloque de tres artículos para analizar otra tampoco demasiado conocida: las Agrupaciones de Interés Económico.

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Sin más dilación, empezamos.

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La figura de la Agrupación Temporal de Empresas surgió en España en 1991, siguiendo lo que ya se conocía, a nivel europeo, como Agrupación Europea de Interés Económico.

Se trata de un tipo de entidad jurídica creada por el Reglamento (CEE) 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985.

Se diseñó con el objetivo de facilitar a empresas de diferentes países la posibilidad de hacer negocios juntas, así como para formar consorcios para participar en programas de la Unión Europea.

AIE

En España, surgen recogiendo la herencia, principalmente, de las sociedades colectivas y las agrupaciones de empresas.

Y, a pesar de que se trata de una figura empresarial que satisface la exigencia de poder constituirse ad hoc y, a la vez, de hacer presente su existencia en el mercado a través de una personalidad jurídica propia, están lejos de un uso generalizado, pese a llevar tanto tiempo en nuestro ordenamiento jurídico.

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Definición

Las Agrupación de Interés Económico pueden definirse como:

Sociedad mercantil con personalidad jurídica propia creada para desarrollar alguna actividad económica, auxiliar de la que desarrollen sus socios, y con el fin de facilitar la actividad de los mismos o mejorar sus resultados.

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Su objetivo, por tanto, se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.

Esta circunstancia supone que las actividades económicas de los miembros no se sustituyan por la actividad que constituya el objeto de la AIE. Lo cual no significa subordinación a las actividades de los agrupados, sino la complementariedad de estas.

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Legislación

Su regulación legal se recoge en los siguientes textos legales:

  • Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico (BOE).
  • Reglamento CEE 2137/1985, de la Agrupación Europea de Interés Económico, rectificación al Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico
  • Supletoriamente, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza

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De la regulación de las Agrupaciones de Interés Económico destaca su flexibilidad, derivada del hecho de que son muy escasos los preceptos de la Ley 12/1991 que tienen carácter imperativo.

Permite, por tanto establecer todos los pactos que, con arreglo a la ley, a la moral y al orden público, estimen conveniente los empresarios agrupados.

Esta flexibilidad permite que puedan atenderse, en cada caso concreto, los más precisos requerimientos exigidos por la finalidad que se pretende alcanzar mediante la agrupación.

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Características

Las principales características que definen a las Agrupaciones Temporales de Empresas son las siguientes:

  • Carácter mercantil y personalidad jurídica propia
  • No se establece capital mínimo legal
  • Número de socios: mínimo 2
  • No tiene ánimo de lucro para sí misma
  • Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales
  • No podrá poseer, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros

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Denominación Social

La regulación de la denominación social de las AIE aparece recogida en el artículo 6 de la Ley 12/1991, de 29 de abril.

Artículo 6. Denominación.

1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades.

2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente.

3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.

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Esto es todo por el momento. Te espero en la segunda parte de este artículo:

Agrupaciones de Interés Económico (II): Constitución

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