Unión Temporal de Empresas (I): ¿Qué son?

UTE.

Aunque fueron instituidas por una ley del año 1963, la Uniones Temporales de Empresas se presentan como una figura jurídica poco conocida y menos estudiada en nuestro ámbito jurídico y económico.

Por ello, en este bloque de cinco artículos, continuando con la serie dedicada a la Economía y empresa, vamos a dar a conocer un poco más sobre las mismas.

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Comenzamos tras el salto…

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Uno de los principales aspectos que va de la mano de la globalización económica es el aumento de la demanda competitiva del mercado.

Esta mayor competitividad obliga a las empresas a poseer una capacidad e infraestructura mayores que las capacite tanto para acceder a nuevos mercados como para acometer proyectos de mayor envergadura.

No obstante, en algunas ocasiones, la posibilidad de asumir determinados proyectos impone, como única vía para las empresas, la necesidad de colaborar con otras para llevar aquéllos a cabo ya que, de otra forma, serían inabarcables.

A esa necesidad responden las Uniones Temporales de Empresas (en lo sucesivo, UTE), nuestro tema de hoy.

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¿Qué son?

Como señala el propio artículo 7 de la Ley 18/1982:

Tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

La Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.

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Aclaremos un poco esta definición legal.

Las UTE se tratan, por tanto, de un sistema por el cual dos o más empresas se unen temporalmente para realizar una obra o prestar un servicio determinado, siendo dicha obra o servicio su objeto social único.

Los empresarios que forman la UTE pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, y residentes tanto en España como en el extranjero.

La constitución de una UTE puede obedecer a diferentes motivos:

  • Técnicos

Puesta en común de recursos, conocimientos, experiencias, etc., de las empresas asociadas.

  • Económicos

Abaratamiento de costes, posibilidad de presentar ofertas más ventajosas, diversificación del riesgo, obtención de mejores condiciones en las negociaciones, mejores condiciones en la obtención de avales, régimen fiscal específico y más ventajoso, etc.

  • Organizativos

Mejoras en los sistemas de control de costes, información, suministros, Marketing, publicidad, recursos humanos, etc.

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En general, supone la puesta en común de una serie de elementos patrimoniales que permitan disponer de los recursos, capacidad e infraestructura necesarios para afrontar proyectos que, de manera individual, serían inabarcables.

Por tanto, las UTE se financian con las aportaciones de sus miembros y con los recursos que ellas mismas generen.

No obstante, es importante tener en cuenta que, al ser agrupaciones temporales de empresas, no pueden emitir acciones ni participaciones.

UTE

Por otro lado, como ya señalamos anteriormente, las UTE carecen de personalidad jurídica (a diferencia, por ejemplo, de una S.L. o S.A.).

Esto implica que sus miembros responden frente a terceros de forma de forma subsidiaria por las deudas de la UTE, y solidaria e ilimitadamente entre ellas por los actos y operaciones que lleven a cabo.

Así, en caso de deudas, los acreedores se dirigirán, en primer lugar, contra los saldos y bienes existentes a nombre de la propia UTE. Si no fuera suficiente, responderán por aquéllas las empresas asociadas.

Sin perjuicio de los dicho, a pesar de carecer de personalidad jurídica, las UTE constituyen una empresa autónoma que actúa bajo una unidad de dirección única.

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Duración de la UTE

En principio, la duración de la UTE viene determinada por la duración de la obra, servicio o suministro a desempeñar de manera conjunta y que constituya el objeto de la misma.

Sin perjuicio de ello, se establece un tope máximo de 25 años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de 50 años (régimen aplicable desde el 01/01/2003, tras la reforma introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre).

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Capital social

No se establece capital social mínimo (a diferencia de una S.L. o una S.A.).

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Normativa reguladora

La normativa que regula las UTE se recoge en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional (BOE).

Esta Ley ha sido objeto de una importante reforma llevada a cabo a través de la Ley 12/1991, 29 abril, de Agrupaciones de Interés Económico (BOE).

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Continuamos en la segunda parte de este bloque de artículos:

Uniones Temporales de Empresas (II): Constitución y estructura

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