Agrupaciones de Interés Económico (II): Constitución

AIE.

Este artículo es la segunda parte de este otro:

Agrupaciones de Interés Económico (I): ¿Qué son?.

En él, hacíamos una primera aproximación a esta figura del ámbito empresarial.

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Continuamos el análisis en esta segunda parte. Tras el salto…

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Constitución

La constitución de la AIE se hará mediante escritura pública.

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En ella, según el artículo 8 de la Ley 12/1991, habrá de consignarse, al menos:

  • La identidad de los socios
  • La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico
  • El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo
  • La denominación
  • El objeto
  • La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones
  • El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales
  • La identidad de las personas que se encarguen de la administración

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Asimismo, podrá consignarse en la escritura:

  • Los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la Asamblea, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos
  • El número máximo y mínimo de administradores, así como los requisitos de nombramiento y revocación y su régimen de actuación
  • El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos
  • El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos
  • Los demás pactos lícitos que se juzgue conveniente establecer

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Trámites de constitución

De modo esquemático, se resumen en:

  • Trámites previos

– Certificación negativa del Registro Mercantil Central

– Ingreso del Capital Social

– Firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad

 

  • Trámites generales

– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

– Solicitud del NIF

– Registro Mercantil

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Trámites para la puesta en funcionamiento

Los trámites para la puesta en funcionamiento, a modo de resumen, son:

  • Concesión de licencias

– Licencia municipal de obras

– Licencia municipal de apertura

 

  • Registros

– Registro de la Propiedad Inmobiliaria

– Registro Industrial (sólo empresas industriales)

 

  • Trámites fiscales

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles

– Impuesto sobre Actividades Económicas

– Declaración censal

 

  • Trámites laborales

– Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

– Afiliación y número de la Seguridad Social

– Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

– Comunicación de apertura del centro de trabajo

– Libros de Visitas

– Calendario laboral

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Administración de la AIE

La AIE será administrada por una o varias personas designadas en la escritura de constitución o nombradas por acuerdo de los socios.

Salvo disposición contraria de la escritura, podrá ser administrador una persona jurídica. En ese caso, habrá de designarse una persona natural que actúe como representante suyo en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

AIE

Asimismo, salvo disposición contraria de la escritura, no se exigirá la condición de socio para ser administrador.

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A los administradores de la AIE le serán de aplicación las prohibiciones establecidas por la Ley para los administradores de la Sociedad Anónima.

Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación.

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Representación de la AIE

La representación de la AIE corresponde a los administradores.

Cuando sean varios, cada uno de ellos ostentará por sí solo la representación de la Agrupación, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente dos o más administradores.

En sus relaciones con terceros será ineficaz cualquier limitación a las facultades representativas de los administradores, y la Agrupación quedará obligada por los actos realizados por ellos.

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Finalizamos con la tercera parte:

Agrupaciones de Interés Económico (y III): Otros aspectos

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