Oferta Pública de Exclusión

OPE.

De las cuatro operaciones de este tipo que hemos analizado a lo largo de este bloque de artículos, quizá la Oferta Pública de Exclusión sea la menos conocida.

Si te has perdido las tres anteriores, estos son los enlaces:

Oferta Pública de Venta

Oferta Pública de Suscripción

Oferta Pública de Adquisición

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Una vez analizadas aquéllas, sin más dilación, empezamos.


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Como te indicábamos en la introducción, uno de los temas sobre los que ya hemos hablado anteriormente es la OPV.

Si has comprendido su funcionamiento, ya hay medio camino andado.

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¿Por qué?

Pues, básicamente porque la OPE es justo lo contrario de una OPV.

Si ésta última era un mecanismo a través del cual una compañía sale a cotizar en Bolsa, por medio de la OPE se busca que los títulos que están en el mercado dejen de cotizar.

OPE

Dicho esto entonces…

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¿Qué es una OPE?

Una Oferta Pública de Exclusión de Acciones (OPE) es una oferta de adquisición de acciones que una sociedad realiza a sus propios accionistas con la finalidad de que la empresa deje de cotizar en el mercado de valores una vez finalizada la operación.

Las sociedades realizan esta operación para que sus accionistas tengan la posibilidad de vender sus acciones a un precio adecuado, dada la notable pérdida que sufren al perder el carácter de valor cotizable o negociable en el mercado bursátil.

Supone, por tanto, la última oportunidad que tienen los accionistas de vender sus acciones antes de que sus títulos dejen de negociarse en el mercado.

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Esta cuestión es importante ya que la retirada de las acciones del mercado supone que, desde ese momento, dichas acciones no tendrán apenas liquidez y, por tanto, será mucho más complicado desprenderse de las mismas.

En una OPE, la oferta puede ser formulada tanto por la sociedad emisora de los valores a excluir como por cualquier otra persona que tenga la aprobación de la junta general de accionistas de la sociedad (por ejemplo, el accionista mayoritario).

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Procedimiento

El acuerdo de exclusión se adoptará por la junta general de accionistas de la sociedad.

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Cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados oficiales deberá promover una OPA dirigida a todos los valores afectados por la exclusión, incluidas las acciones sin derecho de voto, los derechos de suscripción y obligaciones convertibles y canjeables, si las hubiere.

La OPE solo podrá formularse como compraventa y la contraprestación, que en todo caso deberá ser en metálico y sin posibilidad de permuta o canje de valores, no podrá ser inferior al mayor que resulte del precio equitativo que sería aplicable en una OPA obligatoria y el que resulte de tomar en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • Valor teórico contable de la sociedad
  • Valor liquidativo de la sociedad
  • Cotización media ponderada de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al anuncio de exclusión
  • La contraprestación ofrecida en las ofertas, si las hay, presentadas el último año
  • Y, por último, otros métodos de valoración aplicables al caso concreto y aceptados comúnmente

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Por lo demás, el procedimiento que debe seguir la OPE se ajustará a las normas establecidas para una OPA, como todo lo relativo a:

  • Contenido y aprobación del folleto informativo
  • Autorización de la CNMV
  • Modificaciones, garantías, aceptación de la oferta y liquidación de la misma

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Una vez que la oferta de exclusión se liquide, es decir, la sociedad adquiera todas las acciones, éstas dejarán de cotizar y de negociarse en los mercados oficiales.

Por último indicaremos que, por lo general, los expertos suelen recomendar a los accionistas acudir a las OPE precisamente por el motivo que exponíamos anteriormente y que no es otro que la dificultad para vender, una vez excluidas de negociación, las acciones.

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Con todo esto, finalizamos este conjunto de artículos. Esperamos que hayan sido de tu interés.

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