Oferta Pública de Adquisición

OPA.

  • – “Diga, ¿en qué tipo de operaciones está usted especializado, señor Bond?”
  • – “En OPAS hostiles…”

.

La verdad es que, dicho así, está muy bien para fardar, ¿verdad Sr. Bond?

.

Pero ahora, volvamos a la realidad y vamos a intentar saber de qué hablamos.

.

Antes de empezar, deciros que este post pertenece a un bloque de cuatro artículos sobre este tipo de operaciones financieras.

Si quieres consultar alguno de los otros tres, estos son los respectivos enlaces:

Oferta Pública de Venta

Oferta Pública de Suscripción

Oferta Pública de Exclusión

.

Y ahora sí, comenzamos.

.

¿Qué es una OPA?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) define la OPA como la:

Operación por la que una o varias personas físicas o sociedades ofrecen a todos los accionistas de una compañía cotizada la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio.

.

Aunque este precio suele ser en efectivo, también puede ser en acciones o mixto (dinero y acciones).

.

Se trata, por tanto, de un mecanismo oficial que permite a las sociedades llevar a cabo operaciones tales como realizar fusiones y/o, sobre todo, tomar el control de otras sociedades.

Por ello, es técnicamente muy difícil (por no decir imposible) que una empresa pequeña lance una OPA sobre otra de mayor volumen, reservándose este mecanismo, por tanto, para los inversores institucionales, capaces de ofrecer por las acciones deseadas un precio superior al del mercado.

Una vez que la sociedad oferente ha lanzado la OPA (y ha sido aprobada por la CNMV), los accionistas de la Sociedad opada pueden optar entre vender sus acciones o conservarlas.

Acudir a una OPA es siempre voluntario.

.

Es siempre el inversor quien decide si vende o no sus acciones. Y, en ningún caso, el hecho de no acudir a una OPA implicará la pérdida de las acciones.

Si el inversor decide acudir a la OPA, debe manifestarlo de forma expresa, presentando una orden de aceptación en la entidad donde tenga depositadas sus acciones.

El plazo de aceptación de la oferta no podrá ser inferior a quince días naturales ni superior a setenta.

.

La orden de aceptación podrá revocarse en cualquier momento antes del último día de plazo de aceptación de la oferta.

También puede suceder que haya más de una empresa oferente interesadas en la adquisición de una determinada sociedad.

Estamos, en este caso, ante un supuesto de OPAS competidoras, estableciéndose por parte de la CNMV un procedimiento para que los accionistas interesados puedan valorar dichas ofertas y elegir la que consideren más adecuada para sus intereses.

.

Tipos de OPAS

Las OPAS reciben distintas denominaciones según su finalidad y características:

  • Opas obligatorias / Opas voluntarias

Por ley se establecen determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una OPA. Son los siguientes:

–  Toma de control

–  Exclusión

–  Reducción de capital

.

Las OPAS obligatorias se presentan por el 100% de las acciones de la compañía, a un precio equitativo y sin estar sujetas a condición alguna.

Las OPAS voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el oferente sí puede establecer condiciones.

.

  • OPAS por toma de control

Su finalidad es permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.

.

  • OPA competidora

Se da cuando la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aun no ha finalizado.

.

  • OPA de exclusión

Sobre este tipo de OPAS es sobre el que trata el último post de este bloque. Puedes acceder a través de este enlace: Oferta Pública de Exclusión

No obstante, te adelantamos que este tipo de OPA tiene como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en Bolsa.

.

  • OPAS amistosas / OPAS hostiles

Se considera OPA amistosa aquella que se presenta tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada.

En caso contrario, la OPA se considera hostil.

.

Estas son, a grandes rasgos, las características más significativas de las OPAS.

No obstante, si te interesa el tema, puedes ampliar la información sobre este tema consultando el RD 1066/2007, de 27 de julio, sobre el Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (BOE).

En él se recoge la regulación actual de las OPAS en España.

.

Y esto es todo. Esperamos que haya sido de tu interés.

.

Por último, te invitamos a leer el último artículo de este bloque: Oferta Pública de Exclusión

.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *