Comisiones Bancarias (I): ¿Qué son?

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¿Sabías que España es el país, entre los siete más ricos de la Unión Europea, donde más se paga por sacar dinero en los cajeros?

¿Sabías que los bancos obtienen al año más de 3.200 millones de euros por las comisiones de las tarjetas?

¿Tienes dudas acerca de los tipos de comisiones que existen y si te las han aplicado correctamente?

Si estás cansado de pagar y de tener que reclamar a tu banco cada dos por tres, quizá este bloque de tres artículos te interese.

 

Como las cosas deben empezarse por el principio, vamos a analizar, en primer lugar, qué son las comisiones bancarias.

¿Qué son?

Según el Banco de España, las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran en compensación por sus servicios.

Por servicios entendemos, entre otros:

  • Envío de transferencias
  • Cambio de divisas
  • Administración de cuentas
  • Estudio de un préstamo
  • Tarjetas de crédito
  • Etc.

Además, las entidades también pueden repercutir los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar dichos servicios.

Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.

¿Quién establece las comisiones bancarias?

Son las propias entidades de crédito.

Siempre que se correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, dichas entidades tienen libertad para establecer sus comisiones y gastos repercutibles.

Aparte de este requisito, no existe ningún tipo de limitación, salvo que de forma particular y expresa se haya introducido por una disposición legal, como sucede, por ejemplo, con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.

Asimismo, las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofrecen a sus clientes, así como para fijar sus tarifas y comisiones bancarias.

No obstante, no podrán cargar comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto.

Normas que las regulan

La principal norma que regula las comisiones bancarias es la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre (BOE), de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.

Esta norma ha sido desarrollada a través de la Circular del Banco de España 5/ 2012, de 27 de junio (BOE), a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

También debe tenerse en cuenta la regulación contenida en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio (BOE), sobre Transparencia de las Condiciones y Requisitos de Información aplicables a los Servicios de Pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago.

De esta normativa interesa destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Establece la obligación, en todo caso, de informar al cliente, de forma personalizada y por anticipado, sobre el coste del servicio que se le va a cobrar
  • Asimismo, cuando se modifique cualquier condición contractual, deberá comunicarse a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de, al menos, dos meses en los servicios de pago, y de un mes en el resto, si la duración del contrato supera tal plazo
  • Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, deberán informar con la antelación que ellos mismos informen en su folleto de tarifas
  • Si las modificaciones implicasen claramente un beneficio para el usuario, podrán aplicarse inmediatamente
  • Los bancos o cajas de ahorros que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas
  • Los bancos o cajas que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet, deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas y comisiones

Esto es todo por el momento. Te esperamos en la segunda parte de este artículo: Comisiones Bancarias (II): Tipos de Comisiones

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