LAS SICAV

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable, más conocidas por sus siglas (SICAV), son un instrumento de inversión que, en los últimos años, ha adquirido gran popularidad debido a la actual situación económica y a las ventajas fiscales que ofrece frente a otras herramientas de inversión, especialmente, cuando estamos hablando de grandes patrimonios.

Esta cuestión ha sido objeto de gran controversia y algunas voces se han alzado en contra de los bajos impuestos a los que tributan las SICAV, lo que las ha convertido en la opción preferida de las grandes fortunas.

Vamos a conocer un poco más sobre este instrumento.

 

¿Qué son las SICAV?

Una SICAV no deja de ser una Sociedad Anónima a la que se le aplica la legislación específica de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Su objeto no es otro que canalizar la inversión de los accionistas en activos financieros. Más concretamente, la que tiene como objeto social “la adquisición, tenencia, disfrute y administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros”.

 

Su característica más conocida es gozar de importantes ventajas fiscales, como contrapartida al cumplimiento de una serie de requisitos, que se resumen en los siguientes: 

  • – Su número de accionistas debe ser igual o superior a 100, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas
  • – Capital mínimo: 2.400.000 €, totalmente suscrito y desembolsado 
  • – Límites en la inversión (como, por ejemplo, invertir, al menos, el 90% de su activo en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente; no más del 5% de los valores emitidos o avalados por una misma entidad; o un mínimo del 3% del coeficiente de liquidez) 
  • – Las SICAV están tuteladas y controladas por la CNMV y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

 

 

Fiscalidad de las SICAV 

  • – El tipo de gravamen aplicable a las SICAV, en el Impuesto de Sociedades, se eleva al 1% (en vez del tipo general del 30%). 
  • – Los dividendos distribuidos no dan derecho al perceptor a deducción alguna por doble imposición. 
  • – La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 
  • – Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC para las personas físicas se integrarán en la base imponible del ahorro tributando hasta 6.000 euros al tipo del 19%, y en adelante al 21%.

 

  

¿Dónde está el principal atractivo de las SICAV? 

Lo que hace tan atractivas las SICAV para los grandes patrimonios se resume en los siguientes puntos:

 

1. Como hemos dicho anteriormente, se necesitan, al menos, 100 socios para constituir la SICAV.

Lo que se suele hacerse habitualmente por quien quiere constituir la SICAV (a través de la entidad de inversión o gestora) es buscar otros 99 “socios comparsa” para cumplir con ese requisito.

Es decir, se busca la forma de que, una sola persona (o grupo), acapare el 99% del capital social, mientras que el resto del capital lo poseen los socios necesarios para cumplir el requisito legal.

Así, esta persona (el propietario de los bienes, en definitiva) es el que toma las decisiones.

 

Se busca, en resumen, el artificio para transformarlas en Instituciones de Inversión Privada.

  

2. Por otro lado, las SICAV tienen la obligación de invertir en activos financieros (por ejemplo, acciones, bonos, deuda pública, etc.).

Pero, ¿Cómo puede el socio principal de la SICAV adquirir algún bien de gran valor para su patrimonio particular y/o no tributar por él?

Pues adquiriendo el bien mediante una sociedad que, legalmente, será su propietaria y, posteriormente, es absorbida vía acciones por la SICAV de la que el “socio principal” tiene el 99% de las acciones.

 

¿Y cómo puede pasar finalmente el bien a su patrimonio particular?

Sencillo: a través de una reducción de capital. Los dueños de las SICAV pueden sacar dinero sin tributar hasta que no supere la cantidad inicialmente invertida, porque se considera que lo que se retira es capital y no las ganancias obtenidas por las inversiones. Es lo que se conoce como criterio FIFO (First In First Out), es decir, que lo primero que se invierte (capital) es lo primero que se retira.

   

3. Además, ofrecen la ventaja de no tributar en la renta del ahorro del IRPF por los dividendos y plusvalías que se generen, mientras no se rescate su participación.

 

¿Y por qué no se modifica esta regulación?

La razón es sencilla: las SICAV no dejan de ser, para los estados, una forma de atraer el capital de las grandes fortunas. Se mantiene la regulación porque si los propietarios de las mismas ven peligrar sus magníficas condiciones, no dudarán en cambiar de país.

No parece una cuestión muy deseable, teniendo en cuenta que las SICAV acumularon 23.304 millones de euros al cierre de 2011.

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