La Ayuda a Parados de Larga Duración

Ayuda Parados.

En estos últimos días se ha hablado hasta la saciedad en las noticias y en la calle acerca de la nueva ayuda para parados de larga duración.

Por fin ha visto la luz..

Si quieres enterarte de todas las claves, te las contamos en el artículo de hoy.

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¿Qué es la ayuda enconómica?

Entre otras medidas previstas en el Programa, se encuentra la ayuda económica para parados de larga duración.

Consiste en un subsidio de 426 euros al mes durante 6 meses.

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Su objetivo:

La inserción laboral del colectivo a través de un tratamiento “intensivo” de servicios de empleo ajustado a las dificultades que existen para su colocación en el mercado de trabajo.

SEPE.

La ayuda económica lleva consigo la obligación de seguir un itinerario personalizado, diseñado por los servicios públicos de empleo (SEPE), con la idea de que el beneficiario se reincorpore cuanto antes al mercado de trabajo.

Este itinerario consiste básicamente en un tratamiento “individualizado” y servicios de empleo adaptados a su perfil profesional.

Además, se deberá acreditar “de forma regular” la búsqueda activa de empleo, así como participar en las acciones de inserción propuestas por los servicios de empleo.

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Estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016 (aunque podrá ser prorrogado).

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¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda?

Pueden beneficiarse de la misma:

  • Los desempleados de larga duración que hayan tenido empleo en el pasado, los que busquen activamente en el presente y hayan agotado las prestaciones del Prepara, Prodi o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses.
  • No pueden ser beneficiarios los que tengan derecho a alguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
  • Los beneficiarios deben tener responsabilidades familiares y carecer de otras rentas (en los términos previstos en el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • La percepción de la ayuda es incompatiblecon la percepción de otras rentas como un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas.
  • Solo se podrán beneficiar del programa quien haya perdido su último empleo de forma “involuntaria”y quienes acepten cualquier oferta de empleo “adecuada”, entre otros supuestos.
  • Los beneficiarios deben estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014y deben haber estado de forma ininterrumpida al menos durante 12 meses de los 18 anteriores a su inscripción en el programa. Excepción: aquellos casos en los que se dieran de baja como demandante de empleo por haber tenido un trabajo de menos de tres meses de duración.

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¿Es compatible con el trabajo?

Sí, pero con los siguientes matices y requisitos:

  • En los supuestos de contratación de los beneficiarios de la ayuda, dicha contratación por parte de la empresa podrá formalizarse bajo la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, que “podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador”.
  • Si el perceptor de la ayuda encuentra un empleo, seguirá cobrándola. Pero los 426 euros se descontarán del sueldo fijado para ese trabajo, por lo que el empresario solo pagará la diferenciade forma que el coste laboral estará cofinanciado entre empresa y el Servicio Público de Empleo.
  • ElServicio Público de Empleo tendrá un mes de plazo para ofrecer a cada parado que acceda a la ayuda un itinerario laboral individualizado. Así, los parados que se sumen a este programa dispondrán de un tutor-orientador que les hará llegar las ofertas de empleo.
  • Por otro lado, se diseñará un contrato con agencias de colocación dirigido a la inserción de los beneficiariosy se les dotará de prioridad en las acciones formativas financiadas a través de las correspondientes convocatorias a nivel estatal.

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Si cumplo los requisitos, ¿qué debo hacer?

Los pasos son los siguientes:

  • Los beneficiarios tendrán que suscribir, en el momento de la solicitud, un compromiso de actividaden virtud del cual realizarán las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos.
  • Así, los solicitantes deberán,con carácter previo, realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla.
  • El pago de la ayudase realizará una vez se acrediten los requisitos establecidos y esta búsqueda activa de empleo durante el plazo de un mes.
  • El beneficiario del programa tiene como condición “no rechazar ninguna oferta de empleoya que ello supondrá “la baja en el programa y en la percepción de la ayuda de acompañamiento”.
  • Las actuaciones a realizaren el desarrollo del programa podrán ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional, de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

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Esto es todo. Esperamos que te sea de utilidad.

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