El Recargo de Equivalencia

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Seguramente lo has escuchado en más de una ocasión sin tener del todo claro a qué se refiere. Incluso lo habrás visto en alguna factura.

Pues se trata de uno de los regímenes especiales de IVA.

 

Y en el post de hoy te damos todas las claves para conocer qué es, quién debe aplicarlo, y cómo funciona.

 

¿A quién se aplica el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia?

El régimen de equivalencia es de aplicación exclusiva a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes o herencias yacentes), cuando todos sus miembros sean personas físicas.

Es, por tanto, un régimen que no será de aplicación a sociedades.

A estos efectos, se consideran comerciantes minoristas aquellos que:

  • Entregan bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de transformación (fabricación, elaboración o manufactura), por sí mismo o por medio de terceros
  • Cuando las ventas realizadas en el año anterior a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales (es decir, consumidores finales) sean superiores al 80% de las ventas realizadas

 

Este requisito no es aplicable si en el año precedente el sujeto pasivo no realizó actividades comerciales o si tributa por el método de estimación objetiva del IRPF, siempre que se trate de sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas en el IAE.

Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

 

Además, hay algunas actividades que, aunque sean ejercidas por autónomos, no se regirán por el recargo de equivalencia, como la venta de determinados productos como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales, metales y el oro de inversión.

 

¿A qué operaciones se aplica el Recargo de Equivalencia?

Se aplica a las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes muebles o semovientes por empresarios a comerciantes minoristas
  • Cuando el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión.

En estos casos, el minorista tiene obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.

 

¿En qué consiste el Régimen del Recargo de Equivalencia?

Se trata de un régimen que pretende simplificar al máximo las obligaciones para el comerciante, de manera que será el proveedor el encargado de realizar los ingresos en Hacienda.

Para ello, el comerciante tendrá que comunicar al proveedor que está en este régimen. El proveedor, al emitir la factura, le repercutirá el IVA correspondiente más un porcentaje del recargo de equivalencia. Ambos conceptos deberán figurar por separado.

Por su parte, el comerciante o comprador, no está obligado a efectuar ingreso alguno a Hacienda por su actividad, ni deberá presentar autoliquidaciones de IVA.

En definitiva, el comerciante pagará un poco más a su proveedor por las compras que realice pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.

 

El resultado de este sistema es que el comerciante o comprador,  cobra el IVA en sus ventas, y no lo ingresa, pero no puede deducir ni el IVA soportado en sus compras, ni el recargo.

 

Tipos del Recargo de Equivalencia

Son los siguientes:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

 

Veámoslo con un ejemplo y como sería la factura:

Conclusión

La principal ventaja que supone este régimen es la inexistencia de la carga administrativa que conlleva el IVA, puesto que no tenemos que cumplir con ninguna obligación formal de presentación de declaraciones referidas al impuesto.

No obstante, presenta el inconveniente de que no existe posibilidad alguna de deducir las cuotas del IVA soportado, sean del origen que sean. Además, el IVA soportado tendrá la consideración de mayor coste de adquisición y pagaremos un porcentaje adicional en concepto de recargo en las compras de nuestros consumos.

En general, se trata de un régimen sencillo que simplifica mucho la labor administrativa del pequeño comercio.

No obstante, para nuevas empresas con una fuerte inversión en inmovilizado no es interesante en el primer ejercicio, siendo preferible la constitución de una sociedad, pudiendo deducir así el IVA soportado.

 

1 Comentario

  • Hola, voy a darme de alta como autónomo y comenzar con una tienda online y tengo algunas dudas. Entiendo que esta muy bien esto del recargo de equivalencia para el minorista porque me simplifica mucho la labor administrativa, pero si al precio de coste, le añado el 21%+5,2%+ gastos de cobro y manipulación del envío, se me queda un margen de beneficios muy pequeño para poder tener un PVP competitivo.
    ¿Sería posible no pagar el recargo de equivalencia y tributar yo mismo trimestralmente, o es algo obligatorio?

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