MODALIDADES PREVENTIVAS

Dentro de muy pocos años, nuestra ley de prevención de riesgos laborales cumplirá 20 años en vigor, por lo que se me antoja difícil creer que nuestras empresas desconozcan cuáles son los mecanismos que tenemos para organizar la Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, considero que tratándose del tema que nos ocupa, como es la Prevención de Riesgos, nunca está de más recordarlo; además siempre puede haber un nuevo emprendedor que desconozca las formas de implantar la actividad preventiva en su futura empresa.

Pues bien, acorde a la legalidad vigente podemos implantar la prevención de riesgos laborales en base a dos criterios. Por un lado están, los recursos propios: esto es, que el propio empresario/a, o mediante trabajadores/as designados con funciones específicas encomendadas por la empresa y siempre con formación adecuada a dichas funciones, se ocupen de la Prevención.También es posible que constituyan un servicio de prevención propio. La ley contempla la obligatoriedad de constituir un servicio de prevención propio, siempre que la empresa cuente con más de 500 trabajadores o en el caso de que el número de trabajadores esté entre los 250 y 500 trabajadores y se desarrolle alguna actividad incluida en el anexo 1.

Y por otro, los recursos ajenos, en cuyo caso se establece un concierto con un servicio de prevención acreditado por la autoridad laboral.

Podríamos considerar una tercera opción, que vendría a ser una combinación de las dos anteriores, y que consistiría en combinar los recursos propios con los ajenos; cabe destacar que está opción se antoja como una de las más eficaces cuando hablamos de cuestiones especificas en materia de prevención.

Finalmente, conviene recordar una de las modificaciones recientes, que contempla la posibilidad de que el empresario pueda desarrollar personalmente la actividad de prevención, siempre que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores frente a los seis que contemplaba la ley en sus inicios. Eso sí, atendiendo a los requisitos que establece la propia ley, que son: el empresario podrá desarrollar la actividad de prevención siempre que la empresa no desarrolle actividades que estén definidas como peligrosas y que el empresario desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo; además debe poseer la formación adecuada para desarrollar las tareas que va a asumir, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as.

En caso de que el empresario opte por desarrollar personalmente la actividad de prevención, dado que su empresa cumple con los requisitos establecidos en la ley, y anteriormente mencionados, debe tener en cuenta que puede dirigirse a los gabinetes técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de las confederaciones de empresarios, o bien visitar la página web “portal10”. (http://www.prevencion10.es). Es recomendable recibir asesoramiento sobre todo en los inicios de la implantación de nuestra modalidad preventiva.

Al margen de la obligatoriedad que ya se contempla en la ley, la modalidad por la que nos decantemos siempre deberá atender a las necesidades de la empresa y al compromiso preventivo que nos marquemos.

 

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