Pasos y Trámites para Contratar a un Trabajador

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Independientemente de que seas un emprendedor, empresario recién constituido o uno ya consolidado, en algún momento puede surgirte la necesidad de contratar a trabajadores/as.

Esta situación puede darse por muy diferentes causas: aumento de la demanda, necesidad de incrementar la labor comercial, aparición de nuevas necesidades u oportunidades, etc.

Si es así, enhorabuena. Parece que tu empresa va bien.

 

Pero todo proceso de contratación requiere de una serie de pasos y trámites legales.

En el artículo de hoy te proporcionamos la información que necesitas, para que no te pillen desprevenido.

Antes de pasar directamente a la contratación de los trabajadores, serán necesarios unos pasos previos dirigidos a la planificación de los Recursos Humanos de la empresa.

Estos pasos engloban:

  1. Planificar las necesidades de personal
  2. Definir los puestos de trabajo
  3. Seleccionar a los/as candidatos/as
  4. Definir el tipo de contrato y las condiciones laborales
  5. Proceder a la contratación

 

En este post, nos vamos a centrar en los pasos necesarios para el punto 5, es decir, los trámites para la contratación.

Estos son:

1. Inscripción del empresario

Un empresario que vaya a iniciar su actividad, tanto si es individual como si es sociedad, debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores.

Es un acto administrativo que se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual se le asigna el denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC), único para cada empresario y válido en todo el territorio nacional, para su identificación y control de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La solicitud se realiza mediante del Modelo TA.6. Además, como empresario, se debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde se ejerza la actividad (Modelo TA.7).

En cuanto al plazo, la inscripción debe solicitarse antes del inicio de la actividad, en la Administración de la TGSS más próxima al domicilio social.

Esta es la documentación a presentar:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento identificativo del titular de la empresa
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la Actividad Económica de la empresa

 

Si se trata de una sociedad, además, debe presentar:

  • Escritura de Constitución de la Sociedad
  • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción
  • Documento que acredite los poderes del firmante, si no consta en la escritura

 

Como empresario también se debe comunicar a la TGSS cualquier variación de datos que se pueda producir, así como la extinción de la empresa.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de los seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

 

2. Afiliación de trabajadores

Para poder contratar a trabajadores, en primer lugar, éstos deben estar afiliados a la Seguridad Social.

Si no lo estuvieran, debe realizarse, previamente al alta, este acto administrativo por el cual la TGSS reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asigna un Número de Seguridad Social.

La solicitud se lleva a cabo mediante el Modelo TA.1, que se dirigirá a la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta sus servicios el trabajador.

 

3. Alta, baja y variación de datos de los trabajadores

Se realiza a través del Modelo TA.2/S.

La solicitud de alta contendrá los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario
  • Régimen de Seguridad Social
  • Apellidos y nombre del trabajador
  • Número de Seguridad Social del trabajador
  • DNI
  • Domicilio del trabajador
  • Fecha de inicio de la actividad
  • Grupo de cotización
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso
  • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre)

 

La solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el baja
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario
  • Régimen de Seguridad Social
  • Apellidos y nombre del trabajador
  • Número de Seguridad Social del trabajador
  • DNI
  • Domicilio del trabajador
  • Fecha de cese de la actividad
  • Causa de la baja

 

También se deberán comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores.

 

Plazos de presentación:

  • Altas: Previo al inicio de la relación laboral (hasta 60 días naturales antes)
  • Bajas y variaciones de datos: 6 días naturales

 

4. Obligación de registro y comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contrato de trabajo

En un plazo de 10 días, el empresario debe remitir copia del contrato a la oficina pública de empleo para su registro.

 

5. Ingreso de cuotas

Además del pago de los salarios, el empresario está obligado a ingresar las cuotas correspondientes de cotización a la Seguridad Social, tanto propia como la de sus trabajadores.

Esta cuestión la veremos en un futuro post, donde analizaremos el coste de la contratación de trabajadores.

No obstante, te comentamos, respecto a esta cuestión, que las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente a su devengo.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Y la documentación a presentar:

  • Boletín de cotización (TC -1)
  • Relación nominal de trabajadores (TC-2)

En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo, se cumplimentará el “TC-2 ABREVIADO”, si cumple los requisitos para ello.

 

Espero que te haya resultado útil y, sobre todo, lo puedas poneren práctica.

Será una buena señal.

 

1 Comentario

  • Hola, soy autónomo, que ha empezado su trayectoria hace muy poco, me dedico a hacer obras, reformas. Estoy pensando contratar a un trabajador, pero los trabajos que me salen son pequeños, y no se que tipo de contrato hacerle para poder darle de alta y baja cuando necesite.

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