Suplemento Europeo al Título

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En posts anteriores hemos ido analizando las principales novedades y modificaciones que ha supuesto la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en concreto, los Créditos ECTS y la Estructura de las Titulaciones en el EEES.

Puedes consultarlos haciendo clic en el correspondiente enlace.

Hoy vamos a analizar otra de ellas. Lo que conocemos como Suplemento Europeo al Título.

¿Qué es?

El Suplemento Europeo al Título se trata de un documento anexo a un título de educación superior (p.ej. un título universitario oficial) que proporciona una descripción estandarizada de la naturaleza, nivel, contexto, contenido y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por el titulado.

Su finalidad es proporcionar transparencia internacional y facilitar el reconocimiento académico y profesional de las calificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.) en el EEES, acreditando, al mismo tiempo, las capacidades adquiridas por el estudiante ante posibles empleadores de cualquier organización en Europa.

Pretende ser, por tanto, un documento comprehensivo en el que se reflejen los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos acreditados a una persona por instituciones europeas de enseñanza superior.

En definitiva:

El Suplemento Europeo al Título es el documento que otorga validez comunitaria a un currículum académico.

El modelo, elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior) debe contener la siguiente información:

  • Datos del estudiante
  • Información de la titulación
  • Información sobre el nivel de la titulación
  • Información sobre el contenido y resultados obtenidos
  • Información sobre la función de la titulación
  • Información adicional
  • Certificación del suplemento
  • Información sobre el sistema nacional de educación superior

El título se expide en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea que la Universidad determine. Las Universidades radicadas en comunidades autónomas con lengua cooficial propia lo podrán expedir también en su propia lengua.

En ningún caso, es un sustituto del Título original ni una trascripción del mismo. Tampoco constituye un sistema automático que garantice el reconocimiento.

Los Títulos propios de la Universidad no pueden ir acompañados del SET.

Aquí puedes ver un modelo:

Normativa reguladora

La regulación del Suplemento Europeo al Título se recoge en los textos legales siguientes:

Solicitud y expedición del SET

El procedimiento para la expedición del SET por parte de las universidades se regula en el Real Decreto 1044/2003.

Será expedido a solicitud del/de la interesado/a, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Real Decreto y con arreglo a los requisitos formales establecidos.

Procedimiento

Podrá solicitar la expedición, el/la interesado/a que haya finalizado los estudios conducentes a la obtención de un Título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, previo abono de los derechos vigentes en cada curso académico establecidos para la misma.

La solicitud será dirigida al Rector de la Universidad y se presentará en la secretaría del Centro donde se finalizaron los estudios, con posterioridad al abono de los derechos de expedición del Título, acompañando justificación acreditativa de haber ingresado los precios públicos conducentes a la expedición del SET.

Una vez el respectivo Centro tome conocimiento del abono de los citados precios públicos, se le entregará al/a la interesado/a un borrador del suplemento, que contendrá la información académica y los datos personales, para que se confirme el mismo o, en caso contrario, se aleguen posibles errores materiales o de hecho.

El Suplemento deberá ser retirado personalmente por el/la interesado/a. En el supuesto de que no pudiera retirarlo personalmente, podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre.

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