NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES: SUS CLAVES

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Por fin el pasado viernes 24/05, se ha aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de la tan ansiada Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, dando luz verde a su tramitación parlamentaria.

 

 

Se cumple así una de las grandes promesas electorales del actual Gobierno.

 

Para que no te pierdas detalle, en el post de hoy te ofrecemos sus claves y puntos más interesantes.

 

 

Aunque llegará con algo de retraso con respecto a la fecha prevista, el Proyecto introduce algunas de las principales peticiones que se venían reclamando en materia de apoyo a los pequeños empresarios.

Te las resumimos en el siguiente decálogo.

 

1) Apoyo a la iniciativa emprendedora

En este punto, las principales medidas son:

  • – Posibilidad de poner en marcha una sociedad en 24 horas

Aunque las normas que se habían adoptado hasta el momento con este fin no han dado resultado, esta Ley incidirá en la necesidad de agilizar la creación de empresas.

El objetivo es que es que la totalidad de los trámites se puedan solventar en un plazo de 24 horas (eso sí, cuando no sea necesaria escritura pública, ampliándose a 48 cuando ésta sea necesaria).

Se pretenden crear también los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), con el objetivo de facilitar la creación de empresas, prestando no sólo información, sino también tramitación documental, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.

 

  • – Se contemplan dos nuevas figuras: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Con la primera, se pretende que “las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales”.

Así, se podrán salvar, entre otros, la vivienda habitual o el vehículo de uso familiar, con determinadas excepciones y límites cuantitativos.

 

Con respecto a la segunda, se trata, básicamente, de una SL, pero a la cual no se le exigirá capital mínimo, reduciendo así el coste de constitución.

Se establecen algunas excepciones en lo que se refiere a determinadas obligaciones dirigidas a “garantizar una adecuada protección de terceros”. Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SL.

  • – Además, se suprimirá la exigencia de licencias de actividad en determinados servicios y condiciones, se reducirán las cargas administrativas, contables y de información estadística.

Las Administraciones Públicas deberán eliminar, “al menos”, una carga administrativa por cada una nueva que introduzcan.

Funerarias, autoescuelas, escuelas de enseñanza, joyerías y servicios recreativos y culturales no necesitarán licencias municipales. Se eleva a 500 metros cuadrados la superficie liberada antes de pedir permiso a los ayuntamientos.

Las empresas con menos de 50 trabajadores sólo contestarán una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su primer año de actividad.

 

  • – La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales crearán una plataforma digital, Emprende en 3, para realizar los trámites con estas administraciones simultáneamente.

 

2) IVA

.En este punto es donde se introduce una de las medidas estrella.

Es lo que se ha venido a denominar el régimen especial del criterio de caja, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

 

Demandado desde tiempos inmemoriales, supone que Hacienda no exigirá el pago del IVA repercutido en las ventas hasta que se cobren las facturas.

Esta fórmula será de aplicación siempre que el volumen de operaciones de la empresa no supere los 2 millones en un año (además de otras excepciones como el caso de determinados regímenes especiales o limitaciones temporales).

Por otro lado, se verá retardada la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago a los proveedores.

 

3) Incentivos Fiscales

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducir hasta un 10 % de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica. También se aplicará a autónomos.

Se establecen incentivos fiscales a la inversión en I+D+I.

También se prevén incentivos para el inversor particular (los llamados Business Angels), que consistirán en una deducción del 20 % en la cuota estatal del IRPF y una exención total de la plusvalía obtenida, siempre que ésta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 

4) Cotización

Se introducen novedades dirigidas a rebajar sustancialmente la cotización de los pluriempleados y de quienes combinen su actividad por cuenta ajena con otra por cuenta propia.

 

5) Financiación

Se establecen fórmulas para facilitar la solvencia crediticia de las pymes:

  • – Eliminando las cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta Fija
  • – Flexibilizando la regulación de los acuerdos de refinanciación
  • – Favoreciendo el acceso a cédulas y bonos de internacionalización (cuyo marco regulatorio se perfecciona y aclara)
  • – Animando a la aportación de fondos procedentes de capital riesgo en microempresas

Las medidas adoptadas en este punto pueden tener gran relevancia si tenemos en cuenta que el tejido empresarial español ha dependido hasta en un 80% de la financiación de origen bancario, fuente que, actualmente, se encuentra prácticamente vetada.

 

6) Permisos de residencia a cambio de inversión

El Gobierno prevé conceder permisos de residencia a los inversores y emprendedores extranjeros que lleven a cabo en España proyectos superiores a un millón de euros.

También a los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores.

 

Y a los extranjeros que compren viviendas por importe superior a 500.000 euros, así como a los que compren deuda pública por un valor superior a 2 millones de euros.

 

No obstante, se establecen una serie de cautelas o requisitos previos para poder acceder a la residencia: no encontrarse irregularmente en territorio español, no tener antecedentes penales, y contar con un seguro público o privado de enfermedad.

 

7) La contratación pública, más sencilla

Se facilitará el contacto entre pequeños emprendedores que deseen crear uniones de empresarios, dándose de alta en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Se elevan los umbrales para acceder a la licitación de los contratos de obra pública y de servicios.

Se adecúa el régimen de garantías para la contratación pública a las posibilidades del emprendedor y se simplifican los trámites.

 

8 ) Mecanismo de la “segunda oportunidad”

En la Ley se establece lo que se puede denominar como el mecanismo de la “segunda oportunidad” que permitirá a los empresarios con deudas que no superen los cinco millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.

Así, los empresarios podrán obtener una quita en la deuda de hasta el 25 % y una moratoria de pago de hasta 3 años, en línea con los requisitos para los aplazamientos exigidos por la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

 

9) Formación para el emprendimiento

La Ley incorpora medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las “competencias y habilidades requeridas para emprender”.

Con esta medida se pretende inculcar la cultura empresarial como elemento indispensable para el desarrollo económico y social, y ello, en todas las etapas de la enseñanza.

El punto de partida es que los propios educadores adquieran las competencias necesarias para trasladar, posteriormente, esos conocimientos a sus alumnos. Por eso, también se contemplan medidas que “inciden tanto sobre la formación inicial como sobre la formación permanente del profesorado, siempre en colaboración con las comunidades autónomas”.

En el ámbito universitario, se prevé que el profesorado incluya contenidos referidos al emprendimiento, y se incentivará la creación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores.

 

10) Medidas de impulso a la internacionalización

Por último, en este punto, se prevé:

  • – Revisar los instrumentos de fomento a la internacionalización
  • – Definir una estrategia en línea con las necesidades de los emprendedores

 

También se prevé la reactivación de las líneas ICO especialmente destinadas a la expansión exterior de las empresas.

La ley perfecciona la regulación de las cédulas de internacionalización, dando más claridad a los activos que sirven como cobertura, y se crean los “bonos de internacionalización” para dar más flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

 

 

Estas son las claves. Toca esperar resultados.

 

1 Comentario

  • Y a los extranjeros que compren viviendas por importe superior a 500.000 euros, así como a los que compren deuda pública por un valor superior a 2 millones de euros.

    Tiritiritiri… Bienvenidas Mafias del mundo!

    Ahora en serio, supongamos que, Kim Jong-un compra deuda pública por valor de 2 millones de Euros. Él es el representante de todos los norcoreanos. Quiere esto decir que todos los norcoreanos tendrían permiso de residencia en España?

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