Modificaciones a la Regulación del Teletrabajo

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En un post anterior, El Teletrabajo en España, hacíamos una aproximación a esta nueva modalidad laboral.

Tras la publicación del mismo, se han producido algunas reformas legislativas a través, principalmente, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que otorgan más protección legal para los/as teletrabajadores/as.

 

En esta segunda parte, te ponemos al día.

 

 

La normativa laboral de ámbito general es de aplicación al Teletrabajo, por lo que no puede excluirse el cumplimiento de ninguno de los derechos y deberes recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo, tales como: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.

Una de las desventajas que, hasta ahora, tenían las personas teletrabajadoras era la escasa protección legal con la que contaban con respecto a los que desempeñaban sus funciones en las instalaciones de la empresa.

Nada se decía en el Estatuto de los Trabajadores sobre sus derechos. Incluso algunos, como los de representación colectiva estaban, en algunos casos, recortados.

 

Con la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE) se introducen cambios en la regulación del teletrabajo, incorporando nuevos derechos y obligaciones, de cara a equiparar a los empleados que ejercen su actividad laboral en su domicilio con los que lo hacen dentro de la empresa.

En concreto, la modificación afecta al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y los principales aspectos que introduce son:

  • A partir de la reforma, tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa
  • El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas a la copia básica del contrato de trabajo
  • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.

Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

  • Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo
  • Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa

 

 

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