Unión Temporal de Empresas (IV): Aspectos contables

UTE.

Este post es la cuarta parte de un bloque de cinco artículos dedicados al análisis de las Uniones Temporales de Empresas.

Te recomendamos leer los anteriores para ubicarte. Estos son los enlaces:

Uniones Temporales de Empresas (I): ¿Qué son?

Uniones Temporales de Empresas (II): Constitución y estructura

Uniones Temporales de Empresas (III): Aspectos fiscales

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Si ya los has ido siguiendo, entramos ya en materia.

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Regulación contable de las operaciones

La regulación contable de las operaciones llevadas a cabo por las UTE se recoge en la adaptación sectorial del Plan General Contable (en adelante, PGC) a las empresas constructoras.

Dicha adaptación sectorial recoge, en su parte quinta, la norma de valoración 21 sobre “Uniones Temporales de Empresas” y desarrolla las reglas y criterios de valoración que las UTE han de aplicar en la contabilización de las actividades que realizan y como se integran éstas por las empresas partícipes.

Por tanto, esta será la norma de referencia en lo que a la regulación contable de las UTE se refiere.

UTE

Además, a continuación, exponemos de modo esquemático, otros aspectos relevantes a tener en cuenta en el tratamiento contable aplicable a las UTE:

  • Las UTE no son consideradas como entidades contables.
  • Cada UTE llevará una contabilidad propia e independiente de las de sus partícipes o socios.
  • No le son aplicables las obligaciones contables y registrales de la legislación mercantil, ni el régimen de publicidad financiera de los empresarios sociales..

Esto supone que, respecto de las UTE, no se exige publicidad de su contabilidad ni es obligatorio el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

No obstante, lo más frecuente en la práctica es proceder al depósito de cuentas de la entidad y legalizar los libros contables, al igual que se hace con cualquier otra empresa.

  • La Ley 18/1982 establece que en los estatutos se acordará la forma de participación en los resultados.

En principio, todo el beneficio generado por la UTE se atribuye directamente a los socios, en la proporción que corresponda según los estatutos.

  • Las relaciones económicas (compra-ventas, servicios mutuos, etc.) entre la UTE y las empresas partícipes quedarán reflejadas contablemente por ambas partes, quedando tales operaciones sujetas a posibles ajustes en el proceso de consolidación por parte de las empresas partícipes.
  • Las UTE no tienen obligación de elaborar sus estados contables.

Es decir, no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que cada partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.

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Otros aspectos:

  • En la memoria se han de indicar los criterios de valoración utilizados por cada UTE y la forma por la que la empresa ha realizado la integración de las operaciones de las mismas.

Por lo general, la empresa que tenga una mayor participación en la UTE marcará las normas de valoración y el procedimiento a aplicar.

  • Para recoger las distintas operaciones que realiza la UTE con sus socios, se podrá arbitrar un sistema contable semejante al utilizado por la empresa partícipe.

A tal efecto, se abrirá la Cuenta (554) “Cuentas corrientes con partícipes”, con su correspondiente desarrollo si fuera necesario.

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Finalizamos este bloque de artículos con:

Uniones Temporales de Empresas (y V): Extinción y conclusiones

 

acceso a curso de contabilidad sin requisitos de acceso

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