Unión Temporal de Empresas (III): Aspectos fiscales

UTE.

El post que publicamos hoy forma parte de un conjunto de cinco artículos dedicados al análisis de las Uniones Temporales de Empresas.

Si te has perdido los dos anteriores, estos son los enlaces:

Uniones Temporales de Empresas (I): ¿Qué son?

Uniones Temporales de Empresas (II): Constitución y estructura

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Te recomendamos su lectura para situarte en materia.

Si ya los has ido siguiendo, no te hacemos esperar más y empezamos con esta tercera parte.

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Aspectos fiscales de las UTE

Las Uniones Temporales de Empresas pueden acogerse a un régimen fiscal especial, previsto en la Ley 18/1982.

Para ello, han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

UTE

  • El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.

También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.

  • Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.
  • Existirá una Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada año de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

Las actuaciones de la Unión Temporal se realizarán precisamente a través del Gerente, nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión.

  • Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará todos los datos señalados en la segunda parte de este bloque de artículos, relativo a la constitución de las mismas.

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Cumpliendo los requisitos anteriores, el régimen fiscal especial aplicable a las UTE es el siguiente:

  • Impuesto sobre Sociedades

Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal, aunque con ciertas particularidades.

No tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas.

Las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición personal.

UTE

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las UTE son sujetos pasivos de este impuesto sin especialidad alguna.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Gozan de exención en el mismo las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.

  • Pagos fraccionados

Como indicamos anteriormente, las UTE cuyos miembros sean residentes en territorio español no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no deberán efectuar pagos fraccionados.

No obstante, sí tendría que hacerlos por la parte correspondiente en el supuesto de tener algún socio extranjero.

  • Retenciones e ingresos a cuenta

Las UTE y sus partícipes residentes en España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros.

Respecto de terceros (empleados, profesionales, etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad.

Por último, en relación con los aspectos fiscales de las UTE, el artículo 9 de la Ley 18/1982 establece, respecto a la responsabilidad frente a la Administración Tributaria, que:

Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades, que la Unión venga obligada a realizar así como por los tributos indirectos que corresponde satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice (…).

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Continuamos en la cuarta parte de este bloque de artículos:

Uniones Temporales de Empresas (IV): Aspectos contables

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1 Comentario

  • Obligatoriedad de presentar el I. de Sociedades modelo 200, en las UTE’S SIN ACTIVIDAD, Entendemos que NO, dado que no tienen personalidad jurídica y no están proporcionando ni gastos ni beneficios a los Socios de las UTE’S. Hacienda se empeña en que sí tienen que presentarlos como si fueran una Sociedad
    Mercantil sin actividad. No encontramos ninguna legislación sobre el particular.

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