COMERCIO ELECTRÓNICO (y III): NORMATIVA APLICABLE

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Este post es una continuación de estos otros (cuya lectura te aconsejamos para situarte en materia):

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Examinadas las cuestiones anteriores, en esta ocasión, analizamos uno de los aspectos más importantes y que más preocupa a quien se lanza al mundo del Comercio Electrónico: las obligaciones legales.

Debido al gran número de normas jurídicas (y de diferentes ámbitos) que entran en juego, hemos preferido ofrecer más bien una relación de la normativa aplicable que efectuar un análisis exhaustivo del contenido de éstas, lo que daría lugar a un post demasiado extenso y de difícil lectura y comprensión.

Se trata, por tanto, de un pequeña recopilación que, consideramos, te resultará útil para evitar problemas con la Ley, sepas a qué atenerte y no te pillen desprevenido.

 

En primer lugar, es importante tener en cuenta que las empresas que utilizan el Comercio Electrónico tienen las mismas obligaciones legales (civiles, mercantiles, fiscales, laborales, de contratación, sanitarias, de seguridad, etc.) que las que no están en Internet.

Pero, en el ámbito del Comercio Electrónico, dadas sus peculiaridades, tienen especial relevancia determinadas normas.

En la contratación electrónica resulta de plena aplicación la normativa establecida por nuestro Código Civil en materia de obligaciones y contratos y el Código de Comercio.

Tanto el Código Civil como el Código de Comercio fueron modificados a través de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Dicha reforma se introdujo con el objetivo expreso y específico de establecer que, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

También resulta de aplicación el Reglamento CE 593/2008, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Además, como sucede en la mayoría de los países de nuestro entorno, en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, también en España nos encontramos con regulación específica.

Por tanto, las actividades comerciales que se lleven a cabo en nuestro país por esta vía estarán sujetas a la normativa sobre:

  • – Servicios de la Sociedad de la Información y Ventas a distancia
  • – Condiciones Generales de Contratación
  • – Publicidad
  • – Firma Electrónica
  • – Protección de Datos
  • – Propiedad Intelectual e Industrial

Asimismo, si la actividad realizada está sujeta a regulación sectorial específica (p.ej. banca, seguros, agencias de viajes, etc.) también deberá tenerse en cuenta la normativa sectorial correspondiente.

SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y VENTAS A DISTANCIA

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El Comercio Electrónico presenta, frente al comercio tradicional, una serie de particularidades que hacen necesaria la existencia de una norma específica que lo regule.

Esta norma es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Regula de forma específica todo lo referente a:

  • – Las obligaciones de los prestadores de servicios (incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones)
  • – Las comunicaciones comerciales por vía electrónica
  • – La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos
  • – Las condiciones relativas a su validez y eficacia
  • – El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información

No obstante, las disposiciones recogidas en esta Ley deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas específicas (defensa de consumidores y usuarios, protección de datos, etc.).

Otras normas que también resultan de aplicación son:

  • – Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Esta Ley dedica su Tít. III Cap. II a las “Ventas a distancia”. Interesa destacar de su regulación los siguientes aspectos:

–     En su art. 38 considera ventas a distancia:

Las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor”.

–     En su art. 40 detalla el contenido mínimo que deben incluir las propuestas de contratación a distancia.

–     En su art. 41 recoge una importante garantía para el consumidor, la “necesidad de consentimiento expreso”, al establecer que:

En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta”.

  • – Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
  • – Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
  • – Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Será aplicable en esta materia la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

La presente Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación.

Según su art. 1, son Condiciones Generales de la Contratación:

Las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos

Y será de aplicación, por tanto, a los contratos que contengan dichas condiciones generales, celebrados entre un profesional (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente).

PUBLICIDAD

Resulta de aplicación la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

En este texto se establecen, entre otras cuestiones, las disposiciones generales sobre la materia, así como los tipos de publicidad ilícita.

Se articulan asimismo las diferentes modalidades de intervención administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios susceptibles de generar riesgos para la vida o la seguridad de las personas.

También será aplicable la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

 

FIRMA ELECTRÓNICA

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

Regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación.

PROTECCIÓN DE DATOS

En materia de protección de datos, la principal norma a tener en cuenta es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

También es interesante consultar este enlace de la AEPD donde se recoge otra legislación también aplicable en este ámbito:

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/index-ides-idphp.php

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Son de aplicación los siguientes textos legales:

  • – Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
  • – Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
  • – Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
  • – Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

ASPECTOS FISCALES

Por último, respecto a esta cuestión, no existe en España ninguna diferencia en el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas a través del comercio de bienes y servicios realizado por medio de Internet, por lo que son de aplicación los mismos impuestos y las mismas reglas que se aplican, con carácter general, a otras formas de comercio.

La única salvedad a este respecto está en relación con los compromisos adquiridos por España en el seno de la Comunidad Europea en materia de IVA.

La normativa principal aplicable a este particular es:

  • – La Directiva 2006/112/CEE, del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como su Reglamento de Ejecución 282/2011.
  • – Reglamento del Consejo de 7 de octubre de 2003 (1798/2003), relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Espero que este bloque de tres post os haya sido de utilidad como una primera aproximación a la aventura del Comercio Electrónico.

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